martes, 10 de febrero de 2009

De Interes

Orientaciones para Cálculos de Prestaciones Laborales

Auxilio y cesantía (Artículo 80 Código de Trabajo)El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía como una Indemnización adquirida por el empleado por el tiempo laborado en la empresa.

*3 a 6 meses : 6 días de trabajo
*a 1 año. 13 días de trabajo
*1 a 5 años : 21 días por cada año de servicios prestados (más la fracción de año mayor de tres meses)
*5 años en adelante: 23 días por cada año prestado.
*Para los años anteriores al 1992 se pagará 15 días por cada año prestado
*La Cesantía debe pagarse aunque el trabador pase al servicio de otro empleador .

Para el cálculo de prestaciones cuando el empleador ejerce el desahucio es recomendable usar la tabla de cálculo de prestaciones que facilita la Secretaria de Estado de Trabajo en su Sitio Web http://www.set.gov.do/

Preaviso (Art.76 Código de Trabajo)
La parte que ejerce el desahucio debe dar aviso a la otra parte de acuerdo a la regla siguiente:

*3 a 6 meses : 7 días de trabajo por anticipación
*6 meses a 1 año . 14 días de trabajo anticipación
*Después de un año de trabajo continuo 28 días de anticipación

Salario de Navidad (Art. 219 y 222)
Es la duodécima parte del salario devengado por el trabajador durante el año (en caso que el trabajador no haya prestado sus servicios durante todo el año, le corresponde una proporción basándose en el tiempo trabajado durante el año).

El salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta , ni está sujeto al impuesto sobre la renta . Esta disposición aplica aunque el salario de Navidad sea mayor a cinco salarios mínimos legalmente establecido.(Ley 204-97)

Al terminar el contrato de trabajo, sea cual sea la causa, si el empleador no entrega el salario de navidad, debe entregar una constancia por escrito del monto a que tiene derecho por dicho salario a ser entregado a fin de año.

Bonificación
Es el 10 por ciento de los beneficios de la empresa, los cuales serán repartidos proporcionalmente entre los trabajadores que tienen contrato por tiempo indefinido

*45 días de salarios a trabajadores con menos de tres años en la empresa
*60 días de salarios los que tengan mas de tres años.

Vacaciones (Art.179 y 180 del Código de Trabajo)
Los trabajadores sujetos a contrato de trabajo por tiempo indefinido que sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad a prestar servicio ininterrumpido durante un año, tienen derecho a un periodo de vacaciones proporcional al tiempo trabajado si éste es mayor de 5 meses

Más de 5 meses seis días
Más de 6 meses siete días
Más de 7 meses ocho díaas
Más de 8 meses nueve días
Más de 9 meses diez dias
Más de 10 meses once días
Más de 11 meses doce días
Depués de un año contínuo y no menor de un año ni mayor de 5, le corresponden 14 días salario.

Depués de cinco años de labores continuas le corresponden 18 días de salario.

El Código de Trabajo establece tres tipos de contratos:
Por tiempo indefinido
Por obra o prestación de servicios
Por un tiempo con fecha de término predeterminado

Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después del parto (art.232)

En el código de trabajo se prohíbe el trabajo para menores de 14 años a menos que sea empresa de familiares o donde estén empleados sus padres.

Son trabajadores , los viajantes, vendedores, propagandistas, promotores de ventas , siempre que presten servicios en forma permanente en subordinación a un empleador y salario a computar, nunca será menor al salario mínimo.

Jornada de trabajo

Las jornadas de trabajo son de 44 horas semanales, las horas trabajadas en exceso a esta cantidad en la semana serán consideradas como horas extras y se deberán pagar con un aumento no menor de 35% sobre el valor normal de las horas.

Los días festivos deben pagarse con un aumento de un ciento por ciento sobre el salario base.

Las jornadas de trabajo para menores de 16 años no pueden exceder en ninguna circunstancia de 6 horas diarias (art.247)

Algunas concesiones que el código de trabajo establece para el trabajador

Por matrimonio de un empleado le corresponde un permiso de cinco días
Por muerte de cónyuge, hijo, padre o madre, tres días
Por alumbramiento de la esposa, 2 días
Por maternidad, descanso pre y post-natal, doce semanas

Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar de trabajo , a tres descansos de 20 minutos cada uno para amantar a su hijo

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ASPECTOS BÁSICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Forma De Ingresar Su Empresa En La Seguridad Social (Tss)

Si usted tiene acceso a Internet, envíe un mail a info@tss.gov.do con los siguientes datos y un representante se comunicará con usted:

a. RNC de la empresa
b. Cédula del dueño (para negocios de único dueño) c. Razón Social y Nombre Comercial
d. Persona contacto
e. Número de teléfono donde se le puede contactar

Si no tiene correo electrónico, puede llamar al Centro de Llamadas 809-472-6363 o ir directamente a sus oficinas con la información de su empresa y de sus trabajadores (cédula y los datos que se reportan a través del IR-4).

Como Registrar Los Datos Ir-4 A Traves De La Tss

Usted debe tener su CLASS (Clave de Acceso a la Seguridad Social).

Si usted tiene acceso a Internet, puede acceder directamente el SUIR y actualizar los datos que corresponden al IR-4 de cada uno de sus trabajadores por la opción de novedades o mediante el envío de un archivo de autodeterminación.

Si no tiene correo electrónico puede llamar al Centro de Llamadas 809-472-6363 o ir directamente a sus oficinas con la información de su empresa y de sus trabajadores (cédula y los datos que se reportan a través del IR-4).

Como obtener la clave de seguridad social para registrar cambios en la nomina.

Una vez usted ha registrado su empresa o negocio, usted obtendrá su CLASS (Clave de Acceso a la Seguridad Social), el mismo funciona como una especie de PIN que le permitirá a cada representante de la empresa registrar su nómina y sus novedades a través del Centro de Llamadas o directamente autenticándose en el SUIR a través de su página Web.

Si usted extravía su clave, llame al Centro de Llamadas al 809-472-6363 o envíe un correo electrónico a: info@tss.gov.do con los siguientes datos:

- RNC o Cédula de la empresa o negocio
- Razón Social y Nombre Comercial
- Cédula y nombre de uno de los representantes
- Teléfono de la empresa.

Estos datos deben coincidir con los registrados previamente. Uno de nuestros representantes se comunicará entonces con usted para asistirle reseteando su CLASS. Cuando Ingresar Un Empleado A La Seguridad Social

El empleado inmediatamente ingresa a la empresa debe ser ingresado a la seguridad Social para que esté protegido sobre los riesgos laborales y así evitar inconvenientes al empleado y a la Empresa en caso de accidentes laborales.

Los Datos a reportar de un empleadoPara

cada uno de sus trabajadores usted deberá reportar los siguientes datos:

a. Número de cédula (para dominicanos y residentes legales)
b. Número de pasaporte (para extranjeros sin cédula)
c. Salario cotizable a la Seguridad Social (salario ordinario, comisiones y pagos por concepto de vacaciones, según lo establece la Resolución No. 72-03 del CNSS)
d. Aporte Ordinario Voluntario (si aplica)
e. Salario que aplica al ISR (Salario ordinario)
f. Otras remuneraciones que aplican al ISR
g. Ingresos exentos del ISR (salario 13 o su proporción)
h. Saldo a favor del período (Si aplica, previamente debe presentar el IR-13 a la DGII).

Para el caso de los trabajadores con varios empleadores y que opten por un agente de retención único, deberán reportar:
a. RNC del Agente de Retención Único
b. Remuneraciones pagadas por otros agentes (en caso de que el empleador que reporta sea el Agente de Retención Único).

Los Empleados Con Mas De 45 Años

Actualmente, el trabajador asalariado sin importar su edad debe aportar al Sistema Previsional un 2.58% de su sueldo hasta un máximo de RD$ 98,000.00 mensuales. Es decir, si el trabajador devenga un salario mayor a 98 mil pesos mensuales aportará un máximo de RD$ 2,528.40 cada mes.

Una vez iniciado el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, el trabajador asalariado sin importar su edad, aportará además el 2.7% de su salario hasta un máximo de RD$ 49,000.00.

El Seguro de Riesgos Laborales (anteriormente conocido como Seguro de AT) debe ser pagado por el empleador por lo que el trabajador no debe ser objeto de descuentos por este concepto.

Como saber a que AFP estoy afiliado

Para saber en cuál AFP estás inscrito debes dirigirte a la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) en la Ave. Tiradentes #33, primer piso o llama para mayor orientación al 809-472-1900 desde Santo Domingo y al 1-809-200-DIDA (1-809-200-3432) desde el interior sin cargos.

Todos los trabajadores asalariados de cualquier edad sin excepción deben cotizar al SDSS a través de sus empleadores. Los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta.

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