martes, 19 de mayo de 2009

El PST - Procedimiento Simplificado de Tributación

El PST
Anuestro entender el Sustituto del RES, una copia fidedigna pero mas Sofisticada.
Con este nuevo método la DGII busca facilitar el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
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Quienes se pueden acoger
a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$ 6,532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.
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Ventajas de acogerse al PST
No requieren contabilidad organizada
No pagan anticipos del ISR
No pagan Impuesto a los Activos
Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
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lunes, 18 de mayo de 2009

ONAPI eliminara las abreviaturas a nombres comerciales (Resolucion 32-2009)

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI)
Informó quienes quieran eliminar de sus nombres comerciales las abreviaturas SA, equivalente a Sociedad Anónima, y C por A, Compañía por Acciones, sólo deberán formular su solicitud por escrito y abonar una tasa de RD$ 1,500.00 (mil quinientos pesos).


La medida, que permite estos cambios, fue aprobada mediante la resolución número 32-2009, que entró en vigencia el 1 de abril del año en curso, con el interés de facilitar a los titulares de nombres comerciales y a todos los sectores comerciales, el proceso de adecuación o transformación de las sociedades comerciales establecida por la Ley número 479-08, relativa a la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, promulgada en diciembre del 2008 por el Poder Ejecutivo.
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Mas Detalles:

Norma General No. 05-2009

NORMA GENERAL SOBRE REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES E IMPLEMENTACION DE LA LEY DE SOCIEDADES.

Saludamos la disposición mostrada por la Dirección General de Impuestos Internos que mediante la norma No , 05-2009, emitió un reglamento para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de lo establecido en la ley 479- 08.

Mas Detalles:
Norma General No. 05-2009