martes, 19 de mayo de 2009

El PST - Procedimiento Simplificado de Tributación

El PST
Anuestro entender el Sustituto del RES, una copia fidedigna pero mas Sofisticada.
Con este nuevo método la DGII busca facilitar el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
.
Quienes se pueden acoger
a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$ 6,532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.
.
Ventajas de acogerse al PST
No requieren contabilidad organizada
No pagan anticipos del ISR
No pagan Impuesto a los Activos
Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
.

No hay comentarios:

Publicar un comentario