El PST
Anuestro entender el Sustituto del RES, una copia fidedigna pero mas Sofisticada.
Con este nuevo método la DGII busca facilitar el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
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Quienes se pueden acoger
a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$ 6,532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.
a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$ 6,532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.
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Ventajas de acogerse al PST
No requieren contabilidad organizada
No pagan anticipos del ISR
No pagan Impuesto a los Activos
Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
No pagan anticipos del ISR
No pagan Impuesto a los Activos
Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
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Mas detalles en: El PST - Procedimiento Simplificado de Tributación
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