sábado, 21 de febrero de 2009

Instructivo para la Adecuación de su Empresa a la Nueva Ley 479-08

La Cámara de Comercio y Producción de la República Dominicana, público el instructivo según lo dispuesto en el articulo 523, Párrafo II de la Ley, que contine los criterios y parametros que normaran el proceso de Adecuación y Trasnformación de Sociedades Comerciales.

Instructivo Proceso de Adecuación y Transformación (Ley 479-08)

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

ITBIS
Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

Quiénes son responsables por este impuesto.
Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios.
Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no.

Tasa del Impuesto
Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado.

Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado.
  • Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

Formulario requerido para presentar el ITBIS

El formulario es el IT-1.

Procedimiento para realizar la presentación del Form. IT-1

Vía Internet: Si usted desea presentar su declaración de IT-1 a través de la Oficina virtual debe accesar a la misma (DGII Oficina Virtual) con su pin de acceso, seleccionar el link declaración interactiva, luego seleccionar declaración de ITBIS, especificar el año y el mes que desean declarar, dar clic en validar datos, luego dar clic en presentar formulario, llenar el mismo y dar un clic en enviar.

Recuerde: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación del pago del ITBIS, es penalizada por la Administracion.

jueves, 12 de febrero de 2009

Nueva Escala para la aplicación del ISR

El Salario exento de Impuesto Sobre la Renta sube a RD$27,525.08 mensuales .

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer las nuevas escalas que regirán este año para la aplicación del Impuesto Sobre la Renta en las que quedan exentos del gravamen los ingresos mensuales de las personas físicas de hasta RD$27,525.08.Es decir, RD$1,190.33 más que el salario exento de 2008.

Asimismo, la DGII informó que el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2008, será de 1.0452, dando cumplimiento así con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta.

Este multiplicador se establece según las informaciones suministradas por el Banco Central de la República Dominicana.

Los Tramos de la Escala Impositiva Anual que empesaron a regir a partir del 1ero. de enero de 2009, son los siguientes:
El ajuste de los Tramos de la Escala Impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de la República Dominicana.

En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, Impuestos Internos informó que para realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2008, las tasas de cambio que deberán utilizarse, según información suministrada por el Banco Central de la República Dominican, serán de: 35.39 de pesos a dólares y 48.12 de pesos a euros.

Mas Informacion:

miércoles, 11 de febrero de 2009

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención

Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.

¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Fecha de presentación y pago

El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el 31 de marzo de cada año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de diciembre).

La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía.


Nota: Tenga presente que el incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos y otras.

Nueva Ley Sobre Compañias ( No. 479-08)

La República Dominicana estrena una nueva ley sobre sociedades comerciales.


Se trata de la No. 479-08 promulgada el 11 de diciembre de 2008 por el presidente Leonel Fernández.Con este nuevo instrumento el país se coloca a la par con la mayoría de las naciones del mundo que cuentan con una ley moderna sobre este aspecto vital del Derecho Comercial.

Ésta había sido una sentida aspiración de sectores económicos nacionales que deploraban el anacronismo de una legislación societaria del siglo XIX. Se trata de una ley extensa, ya que no sólo regula todas las tipologías societarias,incluyendo las sociedades de responsabilidad limitada -que se incorporan por primera vez a la legislación dominicana sino que regula las sociedades anónimas cotizantes o de suscripción pública, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada, que constituye una interesante manera de operar negocios de un único dueño de forma corporativa. Igualmente con esta pieza se reglamentan los principales procesos corporativos como las fusiones, escisiones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones empresariales y se sancionan las infracciones societarias.
  • La Ley 479-08 entra en vigencia a los 190 días de su promulgación. Durante ese lapso, las sociedades comerciales vigentes tendrán que realizar un proceso de adecuación a la nueva regulación conforme a los lineamientos formulados por las Cámaras de Comercio y Producción a través de un instructivo común y uniforme.
A partir de esta ley, las sociedades anónimas o compañías por acciones estarán reservadas para los grandes negocios o emprendimientos de abierta participación, mientras que los negocios pequeños y medianos, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, estarán organizados sobre esquemas flexibles y simples como son las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada, tipos que nunca han existido en la República Dominicana.

Mas Informacion :

Ley General de Sociedades Comerciales No: 479-08

Aviso Sobre la Implementacion de la Ley 479-08

martes, 10 de febrero de 2009

De Interes

Orientaciones para Cálculos de Prestaciones Laborales

Auxilio y cesantía (Artículo 80 Código de Trabajo)El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía como una Indemnización adquirida por el empleado por el tiempo laborado en la empresa.

*3 a 6 meses : 6 días de trabajo
*a 1 año. 13 días de trabajo
*1 a 5 años : 21 días por cada año de servicios prestados (más la fracción de año mayor de tres meses)
*5 años en adelante: 23 días por cada año prestado.
*Para los años anteriores al 1992 se pagará 15 días por cada año prestado
*La Cesantía debe pagarse aunque el trabador pase al servicio de otro empleador .

Para el cálculo de prestaciones cuando el empleador ejerce el desahucio es recomendable usar la tabla de cálculo de prestaciones que facilita la Secretaria de Estado de Trabajo en su Sitio Web http://www.set.gov.do/

Preaviso (Art.76 Código de Trabajo)
La parte que ejerce el desahucio debe dar aviso a la otra parte de acuerdo a la regla siguiente:

*3 a 6 meses : 7 días de trabajo por anticipación
*6 meses a 1 año . 14 días de trabajo anticipación
*Después de un año de trabajo continuo 28 días de anticipación

Salario de Navidad (Art. 219 y 222)
Es la duodécima parte del salario devengado por el trabajador durante el año (en caso que el trabajador no haya prestado sus servicios durante todo el año, le corresponde una proporción basándose en el tiempo trabajado durante el año).

El salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta , ni está sujeto al impuesto sobre la renta . Esta disposición aplica aunque el salario de Navidad sea mayor a cinco salarios mínimos legalmente establecido.(Ley 204-97)

Al terminar el contrato de trabajo, sea cual sea la causa, si el empleador no entrega el salario de navidad, debe entregar una constancia por escrito del monto a que tiene derecho por dicho salario a ser entregado a fin de año.

Bonificación
Es el 10 por ciento de los beneficios de la empresa, los cuales serán repartidos proporcionalmente entre los trabajadores que tienen contrato por tiempo indefinido

*45 días de salarios a trabajadores con menos de tres años en la empresa
*60 días de salarios los que tengan mas de tres años.

Vacaciones (Art.179 y 180 del Código de Trabajo)
Los trabajadores sujetos a contrato de trabajo por tiempo indefinido que sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad a prestar servicio ininterrumpido durante un año, tienen derecho a un periodo de vacaciones proporcional al tiempo trabajado si éste es mayor de 5 meses

Más de 5 meses seis días
Más de 6 meses siete días
Más de 7 meses ocho díaas
Más de 8 meses nueve días
Más de 9 meses diez dias
Más de 10 meses once días
Más de 11 meses doce días
Depués de un año contínuo y no menor de un año ni mayor de 5, le corresponden 14 días salario.

Depués de cinco años de labores continuas le corresponden 18 días de salario.

El Código de Trabajo establece tres tipos de contratos:
Por tiempo indefinido
Por obra o prestación de servicios
Por un tiempo con fecha de término predeterminado

Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después del parto (art.232)

En el código de trabajo se prohíbe el trabajo para menores de 14 años a menos que sea empresa de familiares o donde estén empleados sus padres.

Son trabajadores , los viajantes, vendedores, propagandistas, promotores de ventas , siempre que presten servicios en forma permanente en subordinación a un empleador y salario a computar, nunca será menor al salario mínimo.

Jornada de trabajo

Las jornadas de trabajo son de 44 horas semanales, las horas trabajadas en exceso a esta cantidad en la semana serán consideradas como horas extras y se deberán pagar con un aumento no menor de 35% sobre el valor normal de las horas.

Los días festivos deben pagarse con un aumento de un ciento por ciento sobre el salario base.

Las jornadas de trabajo para menores de 16 años no pueden exceder en ninguna circunstancia de 6 horas diarias (art.247)

Algunas concesiones que el código de trabajo establece para el trabajador

Por matrimonio de un empleado le corresponde un permiso de cinco días
Por muerte de cónyuge, hijo, padre o madre, tres días
Por alumbramiento de la esposa, 2 días
Por maternidad, descanso pre y post-natal, doce semanas

Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar de trabajo , a tres descansos de 20 minutos cada uno para amantar a su hijo

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ASPECTOS BÁSICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Forma De Ingresar Su Empresa En La Seguridad Social (Tss)

Si usted tiene acceso a Internet, envíe un mail a info@tss.gov.do con los siguientes datos y un representante se comunicará con usted:

a. RNC de la empresa
b. Cédula del dueño (para negocios de único dueño) c. Razón Social y Nombre Comercial
d. Persona contacto
e. Número de teléfono donde se le puede contactar

Si no tiene correo electrónico, puede llamar al Centro de Llamadas 809-472-6363 o ir directamente a sus oficinas con la información de su empresa y de sus trabajadores (cédula y los datos que se reportan a través del IR-4).

Como Registrar Los Datos Ir-4 A Traves De La Tss

Usted debe tener su CLASS (Clave de Acceso a la Seguridad Social).

Si usted tiene acceso a Internet, puede acceder directamente el SUIR y actualizar los datos que corresponden al IR-4 de cada uno de sus trabajadores por la opción de novedades o mediante el envío de un archivo de autodeterminación.

Si no tiene correo electrónico puede llamar al Centro de Llamadas 809-472-6363 o ir directamente a sus oficinas con la información de su empresa y de sus trabajadores (cédula y los datos que se reportan a través del IR-4).

Como obtener la clave de seguridad social para registrar cambios en la nomina.

Una vez usted ha registrado su empresa o negocio, usted obtendrá su CLASS (Clave de Acceso a la Seguridad Social), el mismo funciona como una especie de PIN que le permitirá a cada representante de la empresa registrar su nómina y sus novedades a través del Centro de Llamadas o directamente autenticándose en el SUIR a través de su página Web.

Si usted extravía su clave, llame al Centro de Llamadas al 809-472-6363 o envíe un correo electrónico a: info@tss.gov.do con los siguientes datos:

- RNC o Cédula de la empresa o negocio
- Razón Social y Nombre Comercial
- Cédula y nombre de uno de los representantes
- Teléfono de la empresa.

Estos datos deben coincidir con los registrados previamente. Uno de nuestros representantes se comunicará entonces con usted para asistirle reseteando su CLASS. Cuando Ingresar Un Empleado A La Seguridad Social

El empleado inmediatamente ingresa a la empresa debe ser ingresado a la seguridad Social para que esté protegido sobre los riesgos laborales y así evitar inconvenientes al empleado y a la Empresa en caso de accidentes laborales.

Los Datos a reportar de un empleadoPara

cada uno de sus trabajadores usted deberá reportar los siguientes datos:

a. Número de cédula (para dominicanos y residentes legales)
b. Número de pasaporte (para extranjeros sin cédula)
c. Salario cotizable a la Seguridad Social (salario ordinario, comisiones y pagos por concepto de vacaciones, según lo establece la Resolución No. 72-03 del CNSS)
d. Aporte Ordinario Voluntario (si aplica)
e. Salario que aplica al ISR (Salario ordinario)
f. Otras remuneraciones que aplican al ISR
g. Ingresos exentos del ISR (salario 13 o su proporción)
h. Saldo a favor del período (Si aplica, previamente debe presentar el IR-13 a la DGII).

Para el caso de los trabajadores con varios empleadores y que opten por un agente de retención único, deberán reportar:
a. RNC del Agente de Retención Único
b. Remuneraciones pagadas por otros agentes (en caso de que el empleador que reporta sea el Agente de Retención Único).

Los Empleados Con Mas De 45 Años

Actualmente, el trabajador asalariado sin importar su edad debe aportar al Sistema Previsional un 2.58% de su sueldo hasta un máximo de RD$ 98,000.00 mensuales. Es decir, si el trabajador devenga un salario mayor a 98 mil pesos mensuales aportará un máximo de RD$ 2,528.40 cada mes.

Una vez iniciado el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, el trabajador asalariado sin importar su edad, aportará además el 2.7% de su salario hasta un máximo de RD$ 49,000.00.

El Seguro de Riesgos Laborales (anteriormente conocido como Seguro de AT) debe ser pagado por el empleador por lo que el trabajador no debe ser objeto de descuentos por este concepto.

Como saber a que AFP estoy afiliado

Para saber en cuál AFP estás inscrito debes dirigirte a la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) en la Ave. Tiradentes #33, primer piso o llama para mayor orientación al 809-472-1900 desde Santo Domingo y al 1-809-200-DIDA (1-809-200-3432) desde el interior sin cargos.

Todos los trabajadores asalariados de cualquier edad sin excepción deben cotizar al SDSS a través de sus empleadores. Los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta.